domingo, 9 de agosto de 2009

"EXPOSICIONES"

Exposición 1:

ESRTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA


Art 13 (COT): La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder publico, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

SUJETO ACTIVO


Art 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO

Art 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Clases de sujetos pasivos:

Contribuyentes: Hace referencia al que soporta la carga tributaria, puede ser el mismo sujeto pasivo, pero no necesariamente un ejemplo seria el impuesto sobre la renta, el mismo sujeto pasivo es el contribuyente , pero este mismo soporta la carga tributaria, no la traspasa a otros, como se da en la caso de impuesto de ventas, en el que el sujeto pasivo carga el impuesto a los consumidores, quienes en realidad soportan la carga tributaria, este es llamado sustituto.

Caracteristicas:

Obligacion ex legem: Se origina la obligación por la realización de un hecho imponible, que esta tipificado en la ley.

Obligacion de derecho publico: El contenido y el régimen jurídico de la oblligacion quedan al amrgen de la voluntad de las partes. La ley establece las modalidades y cuantia de crédito y regula las incidencias que afectan la obligación tributaria.

Obligacion de dar: Una cierta suma de dinero puede llevar aparejada de forma accesoria obligaciones de hacer.

HECHO IMPONIBLE

Art 36 (COT):
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Elementos del Hecho Imponible:

- El objetivo: Es la cosa, el hecho e incluso la simple cualidad de la persona, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.

- El subjetivo: Es la relación preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir el crédito impositivo.

- El temporal: Que el hecho ocurra después de promulgarse la ley.

- El espacial: Es lo que la ley dispone respecto de la circunstancias territorial de los impuestos.

BASE IMPONIBLE
Es aquella magnitud sobre lo que se aplica la tarifa determinada por la ley para cada caso.

MEDIDA IMPONIBLE
Son aplicaciones que permiten transformar los hechos económicos en cantidades, a las que se le aplicaran las alícuotas correspondientes.

EXENCIÓN:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria obligada por la ley.

EXONERACIÓN:
Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concebida por el poder ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

Exposición 2

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


Modo de extinción de la obligación tributaria:

Art39:
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar la mercancías de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los derechos aduaneros causados.

Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.

Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo, un ejemplo de de extinción de la obligación tributaria por confusión, en materia aduanera, es el abandono voluntario.
Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance general. Los demás derechos aduaneros pueden ser condonados por ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones establecidas legalmente.

Declaración de in cobrabilidad: Esta esta facultada legalmente para declarar, de oficio, incobrables, los obligaciones tributarias y demás derechos aduaneros, que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que hubiese transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere exigible, y Aquellos cuyo sujeto pasivo hayan fallecido en situación de insolvencia comprada.

Prescripción: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Los derechos aduaneros prescriben a los cinco 5 años, contados a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles. No opera de pleno derecho, debe ser solicitada para que el sujeto acreedor declare la prescripción de la obligación.

Exposición 3

SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administracion Aduanera y Tributaria)

Es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional.

Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Su visión Ser una institución modelo de gestión pública nacional e internacional, de alto prestigio y credibilidad, que participe activamente en la seguridad, defensa y desarrollo de la nación, basada en el profesionalismo y la responsabilidad social, proporcionando servicios tributarios y aduaneros de calidad en el marco de una sólida cultura tributaria, mediante la excelencia de sus procesos y sistemas de información.

Valores Institucionales

- Lealtad
- Solidaridad
- Honestidad
- Trasparencia
- Integridad
- Profesioonalismo
- Compromiso
- Equidad
- Responsabilidad
- Excelencia
- Respeto
- Sentido de pertenencia

Art 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, tiene la siguiente estructura jerárquica:

1. Superintendencia Nacional Tributaria.
2. Gerencias Generales.
3. Oficinas, Gerencias de Línea, Oficinas de Coordinación Zonal, Gerencias Regionales de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales.
4. Sectores de Tributos Internos, Unidades de Tributos Internos y Aduanas Subalternas.
5. Divisiones y Áreas.

EL SAMAT

El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria es el organismo encargado de administrar, fiscalizar, recaudar y controlar, aplicar sanciones y resguardar el sistema de los ingresos tributarios del Municipio Maracaibo y los impuestos nacionales que le sean delegados, con excepción de los relativos a las tasas atribuidas a otros organismos municipales. El SAMAT está dirigido por un Intendente Municipal de Administración Tributaria que tiene carácter de
Inspector de Hacienda Pública Municipal.

Exposición 4

Facultades de fiscalización y determinación.


Art 129: Las facultades de fiscalización podrán desarrollarse indistintamente:

a) En las oficinas de la Administración Tributaria.
b) En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.
c) Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
d) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

Parágrafo Único: En los casos en que la fiscalización se desarrolle conforme a lo previsto en el literal a) de este artículo, la Administración Tributaria deberá garantizar el carácter reservado de la información y disponer las medidas necesarias para su conservación

Art 131: La determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas:

Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Art 132: La Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

1.Se opongan u obstaculicen en acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones.
b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.
c) Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo.
d) No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.

5.Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

Parágrafo Único: Practicada la determinación sobre base presuntiva subsiste la responsabilidad que pudiera corresponder por las diferencias derivadas de una posterior determinación sobre base cierta.

La determinación a que se refiere este artículo no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria, o no los hubiere exhibido al serle requerido dentro del plazo que al efecto fije la Administración Tributaria.

Exposiciones 5 Y 6

ILICITOS TRIBUTARIOS

Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)

Clasificación de los ilícitos tributarios:

- Ilícitos formales
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
- Ilícitos materiales
- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

Art. 100: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T

Art 101: Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.

Art 102: Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.

Art. 103: Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Art.104: Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso

Art. 105: Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T.

Art. 106: Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran. Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T.

Sanciones (Art. 93 a 98):

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.

Tipos de sanciones:

- Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

- Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa, o de policía, o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

- Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

- Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

- Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

-Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe.

ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS (Art. 108):

Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción,
materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

ILICITOS MATERIALES (Art. 109): constituyen ilícitos materiales:

-El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
-El retraso u omisión en el pago de anticipos
-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
-La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

Art. 111: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

Art 112: Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta.

Art 113: Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación
de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales.

Art 114: Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal.

ILICITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (Art. 115, 116):

-La defraudación tributaria
-La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
-La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información).

Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.

Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.

En los casos de defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.

Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.


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